Calculadora de liquidación de contrato en Colombia

Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización en un solo resultado.

Cifras y normas revisadas el viernes 16 de octubre de 2026.

Tus datos

Opcional. Si tu salario es variable, usa el promedio del último año.

Días hábiles que ya tomaste o te pagaron.

Del último mes trabajado.

Los valores precargados son un ejemplo: cámbialos por los tuyos y el resultado se actualiza solo. Tus datos se calculan en el navegador y no se envían a ningún servidor; solo quedan en el enlace de esta página para que puedas guardarlo o compartirlo.

Total estimado a recibir

$ 2.816.569

180 días trabajados en total

Cesantías180 días del año · base 2.249.095 × días ÷ 360
$ 1.124.548
Intereses sobre cesantías12 % anual proporcional a 180 días
$ 67.473
Prima de servicios180 días del semestre enero-junio
$ 1.124.548
Vacaciones pendientes7,5 días hábiles pendientes de 7,5 causados
$ 500.000

Estimado informativo con las cifras de la ley. La liquidación final puede variar según tu contrato, pagos previos y el promedio salarial real. No reemplaza la asesoría de un contador o abogado laboral.

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Los resultados son una estimación informativa con la normativa vigente a viernes 16 de octubre de 2026. No reemplazan la asesoría de un abogado, contador o del Ministerio del Trabajo, ni un cálculo oficial de tu empleador o entidad.

¿Qué es y cómo funciona?

La liquidación de un contrato es el pago de todo lo que el empleador le debe al trabajador cuando termina la relación laboral, sea por renuncia, despido o vencimiento del contrato. Incluye las prestaciones sociales causadas y no pagadas (cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios), las vacaciones pendientes y el salario del último periodo trabajado.

Si el despido es sin justa causa se suma además una indemnización. Esta calculadora junta cada concepto con las reglas del Código Sustantivo del Trabajo y las cifras de 2026 (salario mínimo de $ 1.750.905 y auxilio de transporte de $ 249.095) y te muestra cómo sale cada valor.

Úsala para tener una referencia antes de firmar el paz y salvo. El cálculo final puede variar si tu salario cambió en los últimos meses, si recibiste pagos previos o si tu contrato pacta beneficios adicionales.

Cómo se calcula

  1. Se cuenta el tiempo trabajado con el método comercial de 360 días: todos los meses valen 30 días.
  2. Se define la base mensual: salario más el promedio de comisiones o bonos salariales y, si ganas hasta 2 salarios mínimos, el auxilio de transporte.
  3. Cesantías: base × días trabajados en el año ÷ 360. Intereses: cesantías × días × 12 % ÷ 360.
  4. Prima de servicios: base × días trabajados en el semestre ÷ 360.
  5. Vacaciones: 15 días hábiles por cada 360 días trabajados, menos los que ya disfrutaste, pagados a salario ÷ 30 por día (sin auxilio de transporte).
  6. Si el despido fue sin justa causa, se suma la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fórmulas

Cesantíasbase × días ÷ 360
Intereses sobre cesantíascesantías × días × 12 % ÷ 360
Prima de serviciosbase × días del semestre ÷ 360
Vacacionessalario × días ÷ 720

Ejemplo resuelto

Una trabajadora con salario de $ 2.000.000 y auxilio de transporte renuncia el 30 de junio de 2026. Entró el 1 de enero de 2026 y no ha tomado vacaciones. Base mensual: $ 2.249.095 y 180 días trabajados.

Ejemplo resuelto
Cesantías$ 1.124.548
Intereses sobre cesantías$ 67.473
Prima de servicios$ 1.124.548
Vacaciones pendientes$ 500.000
Total de la liquidación$ 2.816.569

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación de un contrato de trabajo?

Incluye las cesantías, los intereses sobre cesantías, la prima de servicios proporcional, las vacaciones pendientes y el salario que todavía no te han pagado. Si el despido es sin justa causa, se suma la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Me pagan liquidación si renuncio?

Sí. Aunque renuncies conservas el derecho a cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, además del salario pendiente. Lo único que no se paga en una renuncia es la indemnización por despido.

¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?

Sí en las cesantías, los intereses y la prima, porque se suma a la base de cálculo. No entra en las vacaciones ni en la indemnización por despido.

¿Qué pasa si el empleador no paga a tiempo?

Si al terminar el contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones sin una razón válida, puede deber una sanción llamada indemnización moratoria (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo). Puedes reclamar por escrito y acudir al Ministerio del Trabajo o a un juez laboral.

¿Por qué se cuentan 360 días y no los días reales del año?

En nómina se usa el año comercial de 360 días, con meses de 30 días. Así un semestre completo siempre da 180 días y las prestaciones quedan iguales sin importar si el mes tiene 28, 30 o 31 días.

Base legal

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 62, 64, 65, 186, 249 y 306.
  • Ley 52 de 1975 (intereses sobre cesantías).
  • Ley 50 de 1990, artículo 99 (régimen de cesantías).
  • Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo).

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