Calculadora de retención en la fuente por salarios

Procedimiento 1 con la tabla del artículo 383 y tus deducciones.

Cifras y normas revisadas el viernes 16 de octubre de 2026.

Tus datos

Salario más comisiones, bonos y horas extra. Sin auxilio de transporte.

Opcional. Hasta 100 UVT al mes.

Opcional. Hasta 16 UVT al mes.

Opcional. Hasta el 30 % del ingreso.

Los valores precargados son un ejemplo: cámbialos por los tuyos y el resultado se actualiza solo. Tus datos se calculan en el navegador y no se envían a ningún servidor; solo quedan en el enlace de esta página para que puedas guardarlo o compartirlo.

Retención en la fuente estimada al mes

$ 351.000

Base gravable: 130,31 UVT · tarifa marginal 19 %

Ingresos laborales
$ 10.000.000
Aportes obligatoriosSalud, pensión y fondo de solidaridad
− $ 900.000
Deducciones y rentas exentasIncluye el 25 % exento, con topes
− $ 2.275.000
Base gravableUVT 2026: $ 52.374
$ 6.825.000
Retención mensual
$ 351.000

Procedimiento 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario. La retención es un anticipo del impuesto de renta, no un impuesto adicional: se cruza al declarar. Tu empleador puede aplicar el procedimiento 2 en junio y diciembre.

¿Vas a guardar tu cálculo en PDF? Para unirlo con otros documentos o reducir su tamaño, prueba LeupaPDF Otra herramienta de Leudolab.

Los resultados son una estimación informativa con la normativa vigente a viernes 16 de octubre de 2026. No reemplazan la asesoría de un abogado, contador o del Ministerio del Trabajo, ni un cálculo oficial de tu empleador o entidad.

¿Qué es y cómo funciona?

La retención en la fuente es un adelanto del impuesto de renta que tu empleador descuenta cada mes. No es un impuesto adicional: si al final del año pagaste de más, lo recuperas en tu declaración.

Para salarios se aplica la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, expresada en UVT. En 2026 la UVT vale $ 52.374. Quien tiene un ingreso mensual gravable inferior a 95 UVT ($ 4.975.530) no tiene retención.

Cómo se calcula

  1. Se restan del ingreso los aportes obligatorios a salud, pensión y fondo de solidaridad.
  2. Se restan las deducciones: dependientes, intereses de vivienda y medicina prepagada.
  3. Se resta la renta exenta del 25 % y los aportes voluntarios, respetando el tope global del 40 %.
  4. La base resultante se divide por la UVT y se ubica en la tabla del artículo 383.
  5. El resultado en UVT se multiplica por el valor de la UVT y se redondea al múltiplo de 1.000 más cercano.

Fórmulas

Base gravableingreso − aportes − deducciones − rentas exentas
Retención(base en UVT − límite inferior) × tarifa + UVT sumadas

Ejemplo resuelto

Un trabajador con ingreso mensual de $ 9.000.000, aportes obligatorios de $ 720.000 y sin deducciones adicionales.

Ejemplo resuelto
Ingreso neto de aportes$ 8.280.000
Renta exenta del 25 %− $ 2.070.000
Base gravable$ 6.210.000
Base en UVT118,57
Retención mensual$ 235.000

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué salario hay retención en la fuente?

Cuando la base gravable mensual supera 95 UVT. Como la base ya descuenta aportes y la renta exenta del 25 %, en la práctica empieza con ingresos mensuales de alrededor de 7 millones de pesos, según tus deducciones.

¿Qué deducciones puedo pedirle a mi empleador?

Intereses de crédito de vivienda, medicina prepagada, dependientes económicos y aportes voluntarios a pensión o cuentas AFC. Debes entregar los soportes para que las incluya.

¿Es lo mismo retención que impuesto de renta?

No. La retención es un anticipo mensual. El impuesto de renta se liquida al año en la declaración y allí se descuenta lo retenido.

Base legal

  • Estatuto Tributario, artículos 383, 387 y 388.
  • Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria).
  • Resolución DIAN que fija la UVT del año.

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