Calculadora de vacaciones en Colombia
Días causados, días pendientes y cuánto valen.
Vacaciones pendientes por pagar
$ 2.500.000
25 días hábiles pendientes
- Días trabajadosMétodo de 360 días
- 600
- Días hábiles causados15 por cada 360 días
- 25
- Días ya disfrutados
- 0
- Valor de un díaSalario ÷ 30
- $ 100.000
Durante el contrato solo se puede compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones; al terminar el contrato se pagan todas las pendientes.
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Los resultados son una estimación informativa con la normativa vigente a viernes 16 de octubre de 2026. No reemplazan la asesoría de un abogado, contador o del Ministerio del Trabajo, ni un cálculo oficial de tu empleador o entidad.
¿Qué es y cómo funciona?
Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. Los días hábiles son aquellos en los que normalmente trabajarías; los domingos y festivos no cuentan.
Las vacaciones se pagan con el salario ordinario que devengues cuando empieces a disfrutarlas, sin incluir el auxilio de transporte. Se causan poco a poco: con seis meses de trabajo ya tienes 7,5 días hábiles causados.
Durante el contrato solo se puede compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, y no se pueden acumular más de dos periodos. Al terminar el contrato, todas las vacaciones pendientes se pagan en dinero.
Cómo se calcula
- Cuenta los días trabajados desde tu fecha de ingreso con el método de 360 días.
- Multiplica por 15 y divide entre 360 para obtener los días hábiles de vacaciones causados.
- Resta los días que ya disfrutaste o te pagaron.
- Multiplica los días pendientes por el valor de un día de salario (salario ÷ 30).
Fórmulas
días trabajados × 15 ÷ 360días pendientes × salario ÷ 30Ejemplo resuelto
Un trabajador con salario de $ 3.000.000 entró el 1 de marzo de 2025 y no ha tomado vacaciones. Al 31 de octubre de 2026 lleva 600 días trabajados.
| Días hábiles causados | 25 |
| Días ya disfrutados | 0 |
| Valor de un día | $ 100.000 |
| Vacaciones pendientes | $ 2.500.000 |
|---|
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Quince días hábiles por cada año de servicio, proporcionales si no has completado el año.
¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero?
Solo hasta la mitad de ellas mientras el contrato está vigente, si empleador y trabajador lo acuerdan. Cuando el contrato termina, se pagan en dinero todas las vacaciones pendientes.
¿El auxilio de transporte se incluye en el pago de vacaciones?
No. La base de las vacaciones es el salario ordinario, sin auxilio de transporte.
¿Qué pasa con mis vacaciones si renuncio?
Se te pagan en dinero los días causados y no disfrutados, proporcionales al tiempo trabajado, junto con el resto de la liquidación.
Base legal
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 186, 187, 189, 190 y 192.
- Decreto 1072 de 2015.