Incapacidades en Colombia: quién paga, cuánto y desde qué día

Cuánto pagan las incapacidades por enfermedad general y laboral, quién las paga según el día (empleador, EPS, fondo de pensiones o ARL) y las licencias.

Por LeudolabPublicada el 2 min de lectura

Cuando un médico te da una incapacidad, no pierdes tu ingreso: recibes un auxilio económico mientras no puedes trabajar. Cuánto recibes y quién lo paga depende del origen de la incapacidad y de cuántos días dure.

1. Enfermedad general

Es la más común: una gripa, una cirugía o cualquier enfermedad que no tenga que ver con tu trabajo.

Días Quién paga Cuánto
1 y 2 Empleador 66,67 % del salario
3 a 90 EPS 66,67 % del salario
91 a 180 EPS 50 % del salario
181 a 540 Fondo de pensiones 50 % del salario

Nunca menos del mínimo. Aunque los porcentajes den menos, el pago diario no puede ser inferior al salario mínimo diario ($ 58.363,50 en 2026). Por eso, quien gana el mínimo recibe el 100 %.

El cálculo usa tu ingreso base de cotización (IBC): el salario con el que cotizas a salud, nunca menos de un salario mínimo.

2. Accidente o enfermedad laboral

Si la incapacidad se origina en tu trabajo, la paga la ARL y es del 100 % del IBC desde el día siguiente al accidente. El día del accidente lo paga el empleador. Por eso es importante reportar el accidente de inmediato.

3. Licencias de maternidad y paternidad

No son incapacidades, pero también las paga la EPS:

  • Maternidad: 18 semanas (126 días) al 100 % del IBC.
  • Paternidad: 2 semanas al 100 % del IBC.

Ejemplos con un salario de $ 3.000.000

15 días por enfermedad general:

  • Valor diario: $ 3.000.000 ÷ 30 × 66,67 % = $ 66.670.
  • Días 1 y 2, empleador: $ 133.340.
  • Días 3 a 15, EPS: 13 × $ 66.670 = $ 866.710.
  • Total: $ 1.000.050.

15 días por accidente laboral: 15 × $ 100.000 = $ 1.500.000, pagados por la ARL.

Licencia de maternidad: 126 × $ 100.000 = $ 12.600.000.

Qué debes hacer

  1. Entrega el certificado de incapacidad a tu empleador lo antes posible.
  2. El empleador te sigue pagando en la nómina y luego hace el cobro a la EPS o a la ARL. No tienes que tramitarlo tú, salvo que seas independiente.
  3. Revisa en tu desprendible que el valor coincida con la tabla.

Durante la incapacidad tu contrato sigue vigente y se siguen pagando los aportes a seguridad social. El empleador no puede despedirte por estar incapacitado sin autorización del Ministerio del Trabajo.

Calcula la tuya, día por día y con quién paga cada tramo, en la calculadora de incapacidades.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista ni la de tu EPS.

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Los resultados son una estimación informativa con la normativa vigente a viernes 16 de octubre de 2026. No reemplazan la asesoría de un abogado, contador o del Ministerio del Trabajo, ni un cálculo oficial de tu empleador o entidad.

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