Cuando un médico te da una incapacidad, no pierdes tu ingreso: recibes un auxilio económico mientras no puedes trabajar. Cuánto recibes y quién lo paga depende del origen de la incapacidad y de cuántos días dure.
1. Enfermedad general
Es la más común: una gripa, una cirugía o cualquier enfermedad que no tenga que ver con tu trabajo.
| Días | Quién paga | Cuánto |
|---|---|---|
| 1 y 2 | Empleador | 66,67 % del salario |
| 3 a 90 | EPS | 66,67 % del salario |
| 91 a 180 | EPS | 50 % del salario |
| 181 a 540 | Fondo de pensiones | 50 % del salario |
Nunca menos del mínimo. Aunque los porcentajes den menos, el pago diario no puede ser inferior al salario mínimo diario ($ 58.363,50 en 2026). Por eso, quien gana el mínimo recibe el 100 %.
El cálculo usa tu ingreso base de cotización (IBC): el salario con el que cotizas a salud, nunca menos de un salario mínimo.
2. Accidente o enfermedad laboral
Si la incapacidad se origina en tu trabajo, la paga la ARL y es del 100 % del IBC desde el día siguiente al accidente. El día del accidente lo paga el empleador. Por eso es importante reportar el accidente de inmediato.
3. Licencias de maternidad y paternidad
No son incapacidades, pero también las paga la EPS:
- Maternidad: 18 semanas (126 días) al 100 % del IBC.
- Paternidad: 2 semanas al 100 % del IBC.
Ejemplos con un salario de $ 3.000.000
15 días por enfermedad general:
- Valor diario: $ 3.000.000 ÷ 30 × 66,67 % = $ 66.670.
- Días 1 y 2, empleador: $ 133.340.
- Días 3 a 15, EPS: 13 × $ 66.670 = $ 866.710.
- Total: $ 1.000.050.
15 días por accidente laboral: 15 × $ 100.000 = $ 1.500.000, pagados por la ARL.
Licencia de maternidad: 126 × $ 100.000 = $ 12.600.000.
Qué debes hacer
- Entrega el certificado de incapacidad a tu empleador lo antes posible.
- El empleador te sigue pagando en la nómina y luego hace el cobro a la EPS o a la ARL. No tienes que tramitarlo tú, salvo que seas independiente.
- Revisa en tu desprendible que el valor coincida con la tabla.
Durante la incapacidad tu contrato sigue vigente y se siguen pagando los aportes a seguridad social. El empleador no puede despedirte por estar incapacitado sin autorización del Ministerio del Trabajo.
Calcula la tuya, día por día y con quién paga cada tramo, en la calculadora de incapacidades.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista ni la de tu EPS.